Personas con discapacidad motora severa podrán votar en sus casas durante las próximas elecciones
La Junta Central Electoral (JCE) emite resolución de voto accesible.
La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución no. 73-2023, el cual explica el proceso de la implementación del programa de voto accesible de las personas con discapacidad y adultos mayores en las elecciones generales ordinarias del año 2024.
Mediante las disposiciones estipuladas en la resolución se encuentra la implementación del “voto en casa”, el cual es un programa piloto destinado al ejercicio del sufragio activo en los domicilios de las personas que, por motivo de discapacidad física severa, condición motora severa o motivos graves de salud, no puedan acudir a su colegio electoral en las fechas señaladas para la celebración de las elecciones y será aplicado de manera exclusiva en el gran Santo Domingo.
Por igual, la persona solicitante deberá comprobar la imposibilidad mediante un certificado médico que detalle imposibilidad de desplazamiento o movilidad y un certificado de discapacidad emitido por Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis).
Además, el solicitante deberá tener domicilio registrado en la demarcación (provincia Santo Domingo y Distrito Nacional) donde se estará implementado el programa piloto, y pertenecer a uno de los colegios electorales correspondiente a la misma. Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el 30 de Diciembre de 2023.
Quedan exentos de ser beneficiarios del programa aquellas personas que se encuentran ingresadas en centros de rehabilitación psicosocial u hospitales, así como las personas que por indicaciones médicas no puedan tener contacto con otras personas.
¿CÓMO FUNCIONARÁ?
El programa será implementado mediante unidades móviles, las cuales estarán conformadas por tres personas (un presidente, un secretario y un vocal) que fungen como miembros de los equipos móviles; además de un representante de las organizaciones para personas con discapacidad, miembros de la Policía Militar Electoral y los delegados de los partidos políticos que se acrediten para tales fines.
La designación de los equipos móviles y la entrega de los materiales electorales serán realizadas en la forma y plazos establecidos por la Ley Orgánica Electoral No. 20-23 y los reglamentos emitidos por el Pleno de la Junta Central Electoral para tales fines.
Una vez en el domicilio de la persona, el presidente verificará la cédula del votante, para luego entregar las boletas electorales, los marcadores y el pódium móvil.
De ser necesario, la persona votante podrá solicitar la asistencia de alguien de confianza en su domicilio para marcar las boletas electorales.
Una vez cerrado el proceso de votación, el personal del equipo móvil se dirigirá al Colegio Electoral correspondiente para la entrega de los sobres que contienen los votos emitidos dentro del programa para su integración en el proceso de escrutinio.
La entrega de los sobres en los colegios electorales se realizará en presencia de los integrantes del equipo móvil en manos del presidente del colegio electoral, quien a su vez removerá la cinta de seguridad y procederá a depositar las boletas electorales en la urna correspondiente.
La JCE será la responsable de asegurar los medios de transporte necesarios para que los equipos móviles puedan cumplir con sus funciones.